ley de inversión social reforma tributaria 2
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Ley de Inversión SocialReforma Tributaria 2.0
20 julio de 2021
Speakers
Paola GutiérrezAssociate Partner Law,
EY Colombia
Josep M. AlbertBusiness Tax Advisory
Senior Manager, EY Colombia
Diego CasasBusiness Tax Advisory Leader, EY Colombia
Margarita Salas Business Tax Services Leader, EY Colombia &
EY México
Catalina SandovalTax Associate Partner,
EY Colombia
Alexandra DuránBusiness Tax Advisory Partner, EY Colombia
Generalidades Reforma TributariaP.L. 027 / 2021Ley de Inversión Social
GASTO DE LA PANDEMIA
2021/2021
4% del PIB
PÉRDIDA DE EMPLEOS
5,3 mm
Recuperados
Casi 4 mm
Efectos de la Pandemia
POBREZA
Ingreso Monetario
12,8%
2019 2020
35,7% 42,5%+ 3,5´ POBREZA
(331.688 Línea de Pobreza)
9,6% 15,1%+2,8 ¨Pobreza Extrema
(145.004 Línea Pobreza Extrema)
IMPACTO RELACION DEUDA VS PIB
12,1 PUNTOS PIB
48.3 60,4
Afectación general a largo plazo
7,6 puntos PIB
Propuesta
INGRESOS
LUCHA CONTRA LA
EVASION
COSTOS
FORTALECER EL GASTO
SOCIAL
Ahorro de gastos funcionamiento principalmente crecimiento de personal
Transitorias Sobretasa
Normalización
Permanentes Tarifa de Renta
Descuento ICA 50%
Facturación del ImporentaMedidas de detección de beneficiarios finalesControl de valor de venta de inmuebles
Extender cobertura del Ingreso SolidarioPreservación de empleos: ampliación PAEF / Estímulos a ala educación superior
Fondo Solidario para la Educación,Generación E, estímulos o planes de alivio,incentivo a la creación de nuevos empleosCofinanciar hasta 50% del déficit operacional del Sistema de Transporte MasivoAceso a créditos de Tesorería para Entidades Territoriales, destinados a reactivación
Días sin IVA, Extensión hasta 2022 exención IVA hotelería y turismoExención sobretasa/ contribución especial en el sector eléctrico para actividades de alojamiento, parques temáticos y organización de eventos
MEDIDAS ECONOMICAS
DE REACTIVACION
Trámite en el Congreso
Una Reforma Tributaria transitoria que tendrá un trámite que parte de los consensos
Posible Cronograma PL Inversión Social
20 Agosto – 10 septiembre
Aprobación plenarias que podría irse a finales
de septiembre
20 de julio
Radicada con Mensaje de Urgencia
Julio
Designación ponentes y primeras reuniones
coordinadores ponentes
• Designados ponentes y coordinadores ponentes
• Primera reunión comisiones terceras Senado y Cámara
1-20 de Agosto
Aprobación comisiones conjuntas y
ponencia para plenarias
Trámite en el Congreso
Análisis 360 en el cierre de Gobierno que inciden en los temas tributarios
► Oposición radico un proyecto de ley denominado: “Por medio de la cual se promueven ingresos para la equidad y bienestar social y se dictan otras disposiciones – Ley de Equidad Fiscal”
► Finales de agosto – PL Presupuesto:
► Señales de inversión y de flujo de recursos desde el sector publico
► Grandes inversiones a ejecutar en 2023
► Agenda de Cierre de Gobierno:
► Ambientales: Cars, Escazú, Ley de Crecimiento Limpio (carbono neutralidad)
► Ley de Superintendencia de Sociedades
► Mercado de Capitales
► Ley de Procedimiento Especial Agrario
Regla Fiscal - Disposiciones Generales
• Para 2021, la regla fiscal continúa suspendida.
• Cláusula de escape: Desvío temporal del cumplimiento delas metas fiscales por eventos extraordinarios, o quecomprometan la estabilidad macroeconómica del país.
• Comité Autónomo de la Regla Fiscal: 5 miembrosnombrados por MinHacienda (4 años prorrogables por unasola vez).
• Si deuda neta de la vigencia fiscal anterior supera ellímite de deuda, el balance primario neto del Gobiernoserá equivalente a por lo menos 1,8% del PIB.
• Balance primario neto estructural del Gobierno no podráser inferior independientemente del valor de la deuda netaque se observe.• -4,7% del PIB en 2022• -1,4% del PIB en 2023• -0,2% del PIB en 2024• 0,5% del PIB en 2025
Expectativas + de flujo de caja para pago de intereses de la deuda del país
Deuda neta del GNC(% del PIB)
Fuente: DGPM-MHCP - PPT Ley de Inversión Social –Construcción de Consensos – Julio 2022
48,3
60,4
65,167,0 67,7
61,9
71,0Techo
55,0Piso
45
55
65
75
20
19
20
20
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21
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30
20
31
20
32
Límite de deuda Ancla de deuda
Oportunidades – Regla Fiscal (metas de inversión Marco Fiscal de Mediano Plazo)
Proyección Crecimiento PIB real 2021
* Marco Fiscal de Mediano Plazo 2021 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – 15 de junio de 2021
Sector Crec. 2021 Contribución
Comercio, transporte y hoteles 12 2
Manufactura 10,6 1,2
Construcción 11,1 0,6
Admon Pública 3 0,5
Impuestos 5,3 0,5
Artísticas y entretenimiento 17,5 0,4
Act. Profesionales 3,8 0,3
Act. Financieras 3,8 0,2
Act. Inmobiliarias 1,7 0,2
Agropecuario 1,8 0,1
Energía, gas, agua 2,7 0,1
TIC 2,2 0,1
Minas 0 0
PIB 6 6
Oportunidades – Regla Fiscal (metas de inversión Marco Fiscal de Mediano Plazo)
Vigencias Futuras autorizadas para proyectos de inversión pública según sector ($MM constantes de 2020)
Sector 2022 2023 2024Total
(2022-2048)
Transporte 8.047 5.665 6.366 93.576
Vivienda 2.560 2.060 2.240 10.836
Hacienda 303 595 682 3.565
TIC 513 224 171 1.880
Inclusión S. 1.749 0 0 1.749
Educación 624 612 308 1.589
Defensa 910 208 193 1.488
Fiscalía 63 0 46 1.081
Otros 1.786 13 8 1.807 1
Total 16.555 9.378 10.014 117.570
* Marco Fiscal de Mediano Plazo 2021 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – 15 de junio de 2021
Oportunidades – Flujo de Caja
Mensajes Centrales del Gobierno que pueden representar una oportunidad de flujo de efectivo en la economía
• 188 mil jóvenes (18 a 28 años) Subsidio del 25% de 1 SMLMV, no necesariamente su primer empleo.
• 271 mil personas Subsidio 10% del salario mínimo para cubrir cerca del 40% de la seguridad socia.
• 1,3$ billones de pesos
• $159 MM (2021)
• $897 MM (2022)
• $254 MM (2023)
Empleo Ingreso Solidario
• 3,3 millones de hogares, con ingreso solidario ($160.000)
• 10,1$ billones de pesos de
• $2,9 billones (2021)
• $7,2 billones (2022)
Sin IVA
• Hasta 3 días sin IVA. $600 mil millones de pesos en 2022
• Exención IVA para servicios de hotelería y turismo. $918 mil millones de pesos en 2022.
Beneficios Entidades Territoriales
• Financiación de hasta el 50% del déficit operacional de Sistemas Integrados de Transporte Masivo.
• $2,4 billones para educación, salud, agua potable y propósito general.
• Extensión créditos de tesorería y los cupos de endeudamiento.
•
Algunos temas interesantes del Proyecto
Propuesta de revisar en cinco años la tarifa de renta y
descuento de ICA
Aclaración de normas sobre beneficiarioefectivo
Ambigüedad en la definición de Hechos sancionables de FE
Art 651
No se aclara tratamiento del 50% del ICA no descontable
Facturas de Renta
Firmeza y otros temas procesalesNormalización Tributaria
Impuesto Sobre la Renta
Agenda
I. Impuesto Sobre la Renta
➢ Tarifa
➢ ICA
➢ Inversiones de Capital del Exterior
➢ Beneficios Sector Turístico
➢ Georeferenciación, bienes inmuebles
➢ Facturación impuesto de renta
II. Normalización Tributaria
➢ Art. 240 E.T. ➢ Art. 7 P.L
31
%35%
Actualidad Propuesta
La sobretasa estaría sujeta a un anticipo del 100% pagadero en dos cuotas y solo es aplicable para los que liquiden renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.357 mm en 2021).
I. Impuesto Sobre la Renta
30
%
2021 2022 en adelante
2022 en adelante
INSTITUCIONES FINANCIERASPARA LOS AÑOS 2022 al 2025
38%
3%
35%
Impuestos Directos – Tarifa nominal
Nota. Se propone que pasados 5 años, se evalúe retornar a las tasas de impuesto actuales….
Impuestos Directos – Tarifa nominal combinada
OpCo
ForCo
Colombia
Exterior
10%10%
35%
41.5%
41.5%
Se debe considerar los tratamientos de tasa de dividendos por los
tratados vigentes
I. Impuesto Sobre la Renta
41.5%
Se propone eliminar el incremento al 100% del descuento del ICA, el cual lanorma actual prevé que sea aplicable a partir del 2022.
Con lo anterior, se mantiene el descuento en el impuesto sobre la renta del50% del impuesto de industria y comercio pagado
ICA
Propuesta
I. Impuesto Sobre la Renta
Se propone que pasados cinco (5) años, se evalúe la posibilidad de darle continuidad a la norma que incrementa el descuento en el impuesto sobre la renta del ICA al
100%
Inversiones
Valores de renta fija (pública / privada) o derivados financieros con subyacente en renta fija
Retención en la fuente ACTUAL: 5% PROPUESTA: 0%
➢ Prestadores servicios turísticos, registro activo y vigente
Actualidad
Propuesta
Extender hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención del pago de la sobretasa o contribución especial al sector electrico
1. Alojamiento Hoteles
2. Alojamiento en aparta-hoteles
3. Alojamiento en centros vacacionales
4.. Otros tipo de alojamientos
5. Actividades parques de atracciones y temáticos
Exención Pago
Sobretasa o contribución especial sector eléctrico y Exención IVA
I. Impuesto Sobre la Renta
➢ Están exentos hasta el 31 de diciembre de 2021 del pago de sobretasa o contribución especial al sector eléctrico
Exención IVA
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención del IVA a la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia (incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento)
Artículo 90
RUT
Georeferenciación
Los notarios deberán verificar a través de un sistema de “Georeferenciación”,provisto por la DIAN, el cumplimiento de los lineamientos dispuestos para determinar el valor comercial de los bienes inmuebles por el (según artículo 90 ET) e informar a las partes y a la Administración sobre su cumplimiento; so pena de sanciones del art.651 ET.
I. Impuesto Sobre la Renta
La DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a personas naturales que sea sujeto de obligaciones Tomará en cuenta información del DNP, Registraduría Nacional y Migración. Pendiente reglamentación entrega información como para el registro de oficio
RUT, Inscripción de oficio
1. ¿Qué efecto tiene la facturación del
impuesto?
2. ¿Cuál será la fuente para determinar la base
del impuesto?
3. ¿Cómo se sabe si se le
facturó el impuesto?
4. ¿Qué pasa si no se está de
acuerdo con el impuesto facturado?
5. ¿Qué pasa si el contribuyente no presenta declaración conociendo la
renta facturada?
7. ¿Cuándo entra en aplicación este sistema?
6. ¿entonces, a quienes se les aplica el sistema de facturación del
impuesto sobre la renta?
Facturación impuesto
sobre la renta
I. Impuesto Sobre la Renta
II. Normalización Tributaria en el proyecto de ley
Evolución del impuesto
17%Recaudo estimado:
$760.000mm *2022
15%Ley 2010 de 2019
Recaudo: $627.8612020
15. Impuesto de normalización tributaria /9
16.
Consumo
bienes
inmuebles /9
ACTIVIDAD
EXTERNA IVA ARANCEL /
11
L. M. II.=(7+8) 7. 8. IV.=(I.+II+III)
2014 0 0 17.994.841 13.598.367 4.396.474 35.880 114.314.587
2015 0 0 20.503.603 15.433.526 5.070.077 46.239 123.705.323
2016 0 0 19.568.635 14.986.507 4.582.128 22.460 126.733.824
2017 0 0 21.414.442 17.151.532 4.262.909 122.222 136.430.262
2018 0 0 23.071.889 19.061.512 4.010.377 7 144.423.956
2019 (p)** 1.138.324 137.322 26.290.795 22.016.182 4.274.613 141.122 157.366.861
2020 (p)** 627.861 5.036 23.767.218 20.349.535 3.417.683 0 146.215.469
2021 (p)** 5.747 1.944 11.460.000 9.784.802 1.675.198 59.654 71.519.973
* Se trata de información estadística, que puede diferir de la información contable suministrada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y
Cobranzas debido a las fechas de corte. **Mayo de 2021
(p) Cifras preliminares. Fuentes: Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranza- Estadísticas Gerenciales EG20 con corte a |2 de julio de 2021, para
mayo de 2021; Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas Formato 1188 con corte a 18 de enero de 2021, para enero-diciembre de 2020;
Actualizado a mayo de 2021 (Fecha de corte: 2 de julio de 2021)
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS
Subdirección de Gestión de Análisis Operacional
ESTADÍSTICA DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN 1970-2021p*
Cifras en millones de pesos corrientes
AÑOS /
CONCEPTO
II. ACTIVIDAD EXTERNA
III. POR
CLASIFICAR
/12
IV. TOTAL DIAN
13%Ley 1943 de 2018
Recaudo: $1.138 bn.2019
10%; 11,5% y 13%Ley 1739 de 2014
Recaudo: $330.152 mm; $54.363mm y $1.808.547 **
201520162017
* Fuente El Tiempo, julio 20 de 2021 ** Fuente: Revista semana oct. 25 de 2020
II. Normalización Tributaria en el proyecto de ley
1. ¿Cuántos años se deberá pagar este
impuesto?
2. ¿Cuándo nacería este impuesto,
cuándo se tomaría la foto?
3. ¿Quiénes estarían
obligados a pagar este impuesto?
4. ¿Cuáles serían las
bases sobre las que se calcularía el
impuesto?
5. ¿Qué significa la repatriación de
activos, qué efectos tendría?
7. ¿Qué efectos habría frente a estructuras ya normalizadas?
9. ¿Hasta cuándo se
podría normalizar?
6. ¿Qué beneficios ofrecería la normalización tributaria?
8. ¿En qué cambiaría esta normalización
respecto de las anteriores?
10. ¿Qué efectos deberían tenerse
en cuenta después de la
normalización?
Normalización 2022
Sistema de Facturación Electrónica – Presente y Futuro
Que es el Sistema de Facturación Electrónica
EL SISTEMA DE FACTURA
ELECTRÓNICA
a. Factura electrónica de venta (Nacional, Exportación y/o Contingencia)
b. Notas crédito electrónicasc. Notas debito electrónicasd. EVENTOS
FACTURA ELECTRÓNICA
e. Facturas de venta en talonario o papel.
DOCUMENTOS SOPORTE
ELECTRÓNICOS.
• Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar
• Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica
• Documento de importación* • Demás documentos relacionados*
(Por implementar próximamente )
DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
1. Tiquete de máquina registradora POS.2. Boleta de ingreso a cine.3. Tiquete de transporte de pasajeros 4. Extracto de sociedades financieras y fondos.5. Tiquete o billetes de transporte aéreo. 6. Documento en juegos localizados. 7. Boleta, fracción o formulario en juegos de suerte
o azar.8. Documento expedido para el cobro de peajes. 9. Documento de operación de la bolsa de valores. 10. Documento de operaciones de la bolsa
agropecuaria y de otros commodities. 11. Documento expedido para los servicios públicos
domiciliarios. 12. Boleta de ingreso a espectáculos públicos. 13. DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO.
(Por implementar próximamente )
RADIAN
Registro, consulta y trazabilidad de las Facturas Electrónicas de venta como Título Valor.
Por que es importante el sistema de Facturación Electrónica
Colombia
4.5 a 5 millones de factura validadas.
Con picos eventuales de 7 millones
Promedio diario
Datos de la Administración Tributaria a corte 2 Julio 2021
Chile 2 millones México 20 millones Ecuador 1.5 millones
500.000contribuyentes
facturando electrónicamente
(Modelo masificación)
2020
2021 117.000contribuyentes nuevos
facturando electrónicamente
Los cuales el 26% de estos contribuyentes no estaban en las bases de datos
2 transacciones por segundo
26 %
Se esperan 80 millones de D.E diarios a la entrada del POS electrónico
Que obligaciones se deben implementar en el año 2021
DOCUMENTO SOPORTE
A NO OBLIGADOS A
FACTURAR
DOCUMENTO SOPORTE DE
NOMINA ELECTRONICA
FACTURA
ELECTRONICA V 1.8
RADIAN
1 de Agosto de 2021
1 de Agosto de 2021 – Proyecto de Resolución
Primer Calendario – 1 de Septiembre de 2021 para contribuyentes con mas de 251 empleados
1 de Agosto de 2021
Documento Equivalente
Electrónico???
ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 616-1 del ET
Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN….
Iniciativas del Proyecto frente al sistema de Facturación Electrónica
Propuesta Reforma TributariaDocumentos electrónicos vigente
1. Sistemas electrónicos
• Factura electronica de venta Nacional.• Factura electronica de venta Exportación.• Nota crédito electronica.• Nota debito electronica.
2. Instrumentos electrónicos.
• ApplicationResponse – Eventos de respuesta(Documento validado o rechazado por la DIAN)
• AttachedDocument (Contenedor electrónico)• Otros Eventos
3. Documento soporte a no obligados a facturar4. Documento soporte de Nomina electronica5. Importaciones
Facturación del impuesto sobre la
renta y complementarios.
Iniciativas del Proyecto frente al sistema de FacturaciónElectrónica
1. Documento POS podrá ser expedido por obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio no supere 5 UVT (COP $181.540 para 2021) antes de impuestos. Sujeto a calendario de implementación. Reto: Materialidad y Control del límite.
2. Eliminación límite de deducibilidad de documento soportados en FE. Todo deberá estar soportado en FE, Documento Equivalente o documentos soportes establecidos por la DIAN.
3. Remisión expresa a sanciones a los artículos 651 (por no transmitir en debida forma) al 652 (expedición sin los requisitos) y al 652-1 del E.T (no expedición)
4. Operaciones de crédito o plazo para el pago, se debe emitir documento electrónico de recepción de factura y de bienes o servicios para que sirva de soporte de costo, deducciones e impuestos descontables.
5. Obligación de registro en el RADIAN.
Propuesta
Cambios en el sistema de facturación electrónica
Iniciativas del Proyecto frente al sistema de FacturaciónElectrónica – Fortaleza al RADIAN
EVENTOS
02 Documento electrónico tipo ApplicationResponse
04Documento electrónico tipo ApplicationResponse
– Documento Rechazado por la DIAN
030Documento electrónico tipo ApplicationResponse
‐ Acuse de recibo de Factura Electrónica de Venta
031Documento electrónico tipo ApplicationResponse
‐ Reclamo de la Factura Electrónica de Venta
032Documento electrónico tipo ApplicationResponse
‐ Recibo del bien o prestación del servicio
033Documento electrónico tipo ApplicationResponse
‐ Aceptación expresa
034Documento electrónico tipo ApplicationResponse
‐ Aceptación Tácita
Eventos
Iniciativas del Proyecto frente al sistema de FacturaciónElectrónica
Es una plataforma informática que permite elregistro, consulta y trazabilidad de las FEV comotítulo valor que circulan en el territorio nacional, asícomo los eventos que se asocian a las mismas, porparte de los usuarios de dicha plataforma.
La Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales –DIAN. Sinembargo, los aspectos sustantivos relacionados conla FEV serán reglamentados el Ministerio deComercio, Industria y Turismo
El RADIAN está compuesto por la (i) FE y los eventosque se asocian a ella; (ii) los usuarios y (iii) lasfuncionalidades para la habilitación, generación,transmisión, validación, entrega y registro de loseventos.
¿Qué es el Radian?
¿Quién lo administra?
¿Qué lo compone?
¿Cuál es su objeto ?
Su objeto es proporcionar a los emisores de una FEVde una herramienta que permita registro y control deesta, y de esta forma se facilite su negociación y engeneral se pueda tener control de los diferentesaspectos y/u operaciones que pueden incidir en sucirculación.
RADIAN permite la circulación y trazabilidad de lasfacturas electrónicas, una de sus principales ventajascorresponderá a facilitar las operaciones defactoring. Adicionalmente, consideramos comobeneficios del RADIAN los siguientes:
• El seguimiento en tiempo real de las facturaselectrónicas.
• Facilitar la negociación de las facturas electrónicasal reducir los tiempos de venta.
• Simplifica el trámite de financiación para quienesnecesitan mejorar su flujo de caja.
Bajo el marco legal vigente aplicable a las FEV el usodel RADIAN es de carácter opcional y por tanto su nouso no le quita la connotación de título valor a lasFEV si cumple con los requisitos de ley para elefecto. Por lo anterior, se entiende como una opciónadicional que tiene el emisor de las FEV.
¿Cuáles son sus
beneficios?
¿Es obligatorio?
Las disposiciones de la Resolución No. 15 de 2021,entraron en vigor a partir de su publicación en elDiario Oficial con fecha del 11 de febrero de 2021 .Adicionalmente, sin embargo mediante ResoluciónNo. 37 de 2021 se amplio el plazo para los usuariosdel RADIAN para adoptar los anexos técnicos al 1 deagosto de 2021.
¿Cuándo entra en vigor el RADIAN??
Incentivos a la nómina (PAEF - nuevas contrataciones) y UGPP
Beneficios en materia laboral
Extensión PAEF - Cifras
Se otorgó en subsidios Empleados beneficiarios
4,1MM
Empleadores beneficiarios
142 mil
$6,8 billones
mayo 2020 y
marzo 2021
Extensión PAEF - Estadísticas
Resumen por tamaño de empleador – Nacional
Tamaño Empleadores % Empleados % Recursos*
Micro 90,395 63.6% 416,383 10.2% $ 808,726
Pequeña 39,141 27.5% 770,050 18.9% $ 1,326,473
Mediana 9,474 6.7% 786,191 19.3% $ 1,268,122
Grande 1,965 1.4% 531,434 13.1% $ 836,855
Muy Grande 1,152 0.8% 1,566,617 38.5% $ 2,160,761
Total 142,127 100% 4,070,675 100% $ 6,400,936
*Recursos en millones de pesos
63,6%
27,5%
6,7%1,4% 0,8%
Micro Pequeña Mediana Grande Muy Grande
Porcentaje de empleadores y empleados por tamaño del PAEF - Nacional
Empleadores ( %)
Empleados (%)
27
,38
%
15
,58
%
10
,05
%
9,4
0%
5,2
0%
5,0
0%
4,4
7%
4,3
0%
3,5
4%
3,1
6%
2,9
7%
2,6
9%
2,3
8%
1,5
8%
1,0
2%
0,5
9%
0,4
6%
0,1
1%
0,1
0%
0,0
2%
0,0
1%
0,0
0%
15
,52
%
15
,23
%
5,7
7% 9,2
3%
4,0
6% 7,9
1%
19
,26
%
5,7
0%
1,9
4%
3,4
8%
0,8
8%
2,3
1%
3,8
9%
0,7
7%
1,5
5%
1,4
4%
0,5
3%
0,4
3%
0,0
7%
0,0
1%
0,0
1%
0,0
0%
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ICIO
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Empleadores % Empleados %
Estadísticas por sector
Extensión PAEF – Descripción del beneficio
• El programa de apoyo al empleo formal –PAEF estuvo vigente hasta el mes de marzo de 2021.
• El valor del aporte general para 2021 fue de $363.000, y de $454.000 para empleadores de mujeres y de los sectores de turismo, hotelería, entre otros.
Situación actual:
Obligación pendiente.De acuerdo con la Resolución No. RCC 16847 del 19 de Junio de 2018, para el año ´presente la obligación que corresponde es:
Decreto 639 de 2020
• Creación del PAEF
• Se trata de un auxilio hasta por tres meses (mayo, junio y julio) dirigido a empleadores que cumplan determinados requisitos.
8 de mayo 19 de mayo 20 de mayo
Decreto 677 de 2020
• Ampliación de la cobertura a consorcios, uniones temporales, y personas naturales.
• Asignación de facultades de fiscalización a la UGPP.
Resolución 1129 de 2020
• Definición de las 2 metodologías para el cálculo de la disminución del 20% en los ingresos de los postulantes.
22 de octubre
Ley 2060 de 2020
• Ampliación hasta mes de marzo 2021.
• Incrementó el subsidio al 50% para mujeres y sectores más afectados.
• Incluye CTA.
Extensión PAEF – Descripción del beneficio
• Se ampliará la vigencia para los meses de julio a diciembre de 2021 únicamente para empleadores que hayan tenido un máximo de 50empleados en el periodo de cotización de marzo de 2021.
• Si al momento de la postulación este empleador supera este número de empleados (50), éste no perderá el acceso al PAEF sino que recibirá el aporte solo por 50 trabajadores, dando prioridad a las empleadas.
• El valor del aporte general sería de $363.000 en caso de trabajadores (hombres) y de $454.000 para trabajadoras.
• Se habilita al gobierno nacional a extender el PAEF hasta máximo el 30 de junio de 2022 vía decreto, el cual debe ser expedido en el mes de diciembre de 2021.
• Se pretende beneficiar a 60.000 empresas aproximadamente y por ende, proteger un estimado de 400 mil empleos .
Cambios con la reforma:
Ejemplo
• Una empresa que reportó 45 trabajadores en marzo de 2021 desea presentar su postulación al PAEF en el mes de septiembre de 2021, mes en el cual tuvo vinculados 72 trabajadores (42 mujeres y 30 hombres).
Mujeres Hombres Total
Trabajadores de la compañía 42 30 72
Valor de beneficio PAEF unitario 454.000 363.000 N/A
Trabajadores sobre los que se recibirá el aporte 42 8 50
Valor de beneficio PAEF total 19.068.000 2.904.000 21.972.000
Extensión PAEF – Descripción del beneficio
1. ¿Quiénes pueden acceder al PAEF?
RTA: Personas jurídicas, personas naturales empleadoras con 2 o más trabajadores, patrimonios autónomos,cooperativas de trabajo asociados, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.
2. ¿Qué requisitos se deben cumplir para la postulación?
RTA:
▪ Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020. (Para las personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil).
▪ Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2020. (Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con este requisito. En su lugar, aportarán copia del RUT).
▪ Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos, calculada de acuerdo con alguna de las 2 metodologías establecidas en la Resolución 1129 de 2020 del Ministerio de Hacienda.
▪ Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.
Extensión PAEF – Labores de fiscalización UGPP
• La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al PAEF así:
✓ Beneficiarios que recibieron aportes del Programa a marzo de 2021 y que no se podrán postular a la extensión: 4 años contados a partir del 1 de octubre de 2021.
✓ Beneficiarios que recibirán aportes del Programa con 50 empleados a marzo de 2021: 4 años contados a partir de 4 meses después del último cierre de postulación (abril u octubre de 2022).
• Cuando la UGPP cuente con indicios de que los recursos deben ser restituidos, total o parcialmente, podrá adelantar acciones persuasivas y en caso de que los recursos no sean restituidos de manera voluntaria la UGPP procederá con los procesos de fiscalización que correspondan.
• No pueden aplicar por este beneficio las personas naturales que tengan menos de dos trabajadores reportados en el PILA del mes de febrero de 2020, ni las personas expuestas políticamente (PEP).
Contexto - Incentivo a la creación de nuevos empleos
Fuente GIEH - DANE
Incentivo a la creación de nuevos empleos – Descripción del beneficio
1. ¿Cuál es el objetivo?
Fomentar la recuperación del empleo formal con incentivos que permita financiar los costos laborales como el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Su financiación es con cargo al presupuesto general de la Nación. Se desea incentivar la vinculación de más de 780 mil trabajadores.
2. ¿ A quien está dirigido?
Empleadores que presenten un incremento en su nómina con respecto a los empleos que se tenían para el mes de marzo de 2021.
Los trabajadores adicionales a contratar deben ser:
a. Jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá un aporte estatal del 25% de 1 SMLMV ($227.131) por cada trabajador adicional.
b. Demás trabajadores y que devenguen hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá un aporte estatal del 10% de 1 SMLMV ($90.852), por cada trabajador adicional.
No aplica el incentivo para: (a) trabajadores con novedad de suspensión del contrato de trabajo y SLN., (b) entidades públicas con participación estatal mayor al 50%, y ( c) personas expuestas públicamente “PEP”.
3. ¿Vigencia?
A partir de la promulgación de la ley hasta agosto de 2023. Empleador solo podrá recibir un máximo de 12 pagos y se efectuará un pago mensual.
4.
Incentivo a la creación de nuevos empleos – Descripción del beneficio
Ejemplo para la determinación del número de trabajadores adicionales:
EMPRESA A
Marzo 2021: 4.000 trabajadores
Octubre 2021: 4.020 trabajadores, de los cuales 20 son adicionales.
En noviembre el empleador recibirá el incentivo por cada uno de los 20 trabajadores adicionales, siempre que la cotización haya sido realizada por el mes completo.
▪ Se tomará como referencia # trabajadores por el que el empleador cotizó en el mes de marzo de 2021 vs el # de empleados adicionales sobre el total de los reportados en el PILA en el mes del incentivo.
► En ningún caso quien figure como aportante puede ser contabilizado como empleado sujeto del incentivo.
Beneficio del programa sacúdete vs Incentivos proyecto
27 July 2021
Presentation titlePage 42
(*) SLN: Suspensión de temporal de contrario o licencia no remunerada.
(**) En el proyecto de reforma se menciona que el gobierno debe reglamentar este incentivo de creación de nuevos empleos, dado que no se especifican los detalles del proceso de postulación, proceso de fiscalización de la UGPP y detalles frente a los requisitos que debe cumplir el empleador que desea postularse.
Beneficio Situación actualTrabajadores sobre los que aplica el beneficio
DescripciónDuración del
beneficioLimitaciones sobre los
trabajadores contratados
Apoyo para generación de empleo para jóvenes “sacúdete”
Decreto 688 de 2021
Pendiente Manual Operativo
Jóvenes entre 18 a 28 años contratados entre julio y diciembre de 2021.
Vigencia hasta 31 de diciembre de 2022.
Auxilio por un 25% del salario mínimo.
Hasta por 12 meses por cada empleado.
Que hayan recibido el salario en el mes anterior a la postulación y se hayan efectuado los aportes respectivos a seguridad social
con un IBC de al menos 1 SMMLV.
No se pueden incluir trabajadores sujetos a sustitución patronal.
Incentivo a la creación de nuevos empleos
Incluido en proyecto
Todos los empleados jóvenes y los demás fuera del rango de edad de 18 a 28 años adicionales, contratados entrada en vigencia la ley hasta agosto de 2022.
Auxilio por un 25% del salario mínimo para jóvenes entre 18 a 25 años.
Auxilio del 10% de un salario mínimo para los demás trabajadores que devenguen hasta 3 SMMLV.
Hasta por 12 meses por cada empleado.
Que se hayan efectuado los aportes respectivos a seguridad social por un mes completo con un IBC de al menos 1 SMMLV y
que no hayan tenido novedad de SLN(*) en el mes de postulación.
Considerando que el proyecto menciona que el nuevo beneficio será excluyente de los demás beneficios no tributarios del orden nacional vigentes, es importante hacer un comparativo para evaluar la mejor alternativa:
Incentivo a la creación de nuevos empleos
Otras consideraciones:
• Considerando que la limitación solamente aplica para otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios la compañía podría optar de forma simultánea por el siguiente beneficio:
✓ Deducción del primer empleo : Es deducible el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona sin exceder de 115 UVT mensuales por trabajador. (*)
✓ El proyecto del Programa de Incentivos para nuevas contrataciones, es compatible con el programa PAEF.
UGPP fiscalizará este incentivo y los requisitos para acceder al mismo, una vez finalizado el programa dentro de los 4 años siguientes.
(*) Artículo 108-5 del Estatuto Tributario reglamentado en el Decreto 392 de 2021.
Beneficios energías renovables (Ley 2099 de 2021)
Ley 2099 de 2021: cambios introducidos en los Beneficios Tributarios Ley 1715
➢ Las inversiones en Gestión Eficiente de la Energía aplicarán para todos los incentivos tributarios de la Ley 1715.
➢ Introducción de los sistemas de almacenamiento en las inversiones en FNCE.
➢ Introducción de los sistemas de medición inteligentes en las inversiones de Gestión Eficiente de la Energía.
➢ Introducción del Hidrógeno Verde y del Hidrógeno Azul como FNCE.
Ley 2099 de 2021: cambios introducidos en los Beneficios Tributarios Ley 1715
➢ Incentivos tributarios y aduaneros estarán vigentes para los próximos 30 años.
➢ Depreciación acelerada en un mínimo de 3 años (33,33%) en lugar de 5 años (20%).
➢ No se modifica la exclusión del IVA (en textos anteriores –proyecto Ley- se hablaba de una tarifa del 5%).
Reflexiones
•
Algunas iniciativas para impulsar en la Reforma
Habilitación de amnistías y normalización de cartera
tributaria para entes territoriales.
No gravar distribución de dividendos a sociedades que no hagan parte de países miembros de la
CAN.
Impulsar la terminación por mutuo acuerdo con
aplicación del principio de favorabilidad (ampliación sanciones reducidas del
articulo 640 del E.T.).
Reducción del monto para acceder al Régimen de
Megainversiones (hoy $1 billón de pesos) para
incentivar inversiones con seguridad jurídica.
Medida de carácter transversal que prohíba a
los entes territoriales gravar con ICA a los servicios digitales.
Amnistía para envío de información exógena.
Seguridad jurídica para la inversión en concesiones
de infraestructura (en sintonía con art 28 de E.T.).
Dar seguridad jurídica a los beneficios tributarios
existentes
Generar mecanismos que generen alivios a pequeñas y medianas empresas (ej.
régimen sancionatorio, simplificación)
Reflexiones Finales
► Esta reforma busca recaudar $15,2 billones*
Concepto $bn 2022
Austeridad del gasto público 1,9
Reducción de la evasión 2,7
Personas jurídicas
• Tarifa general renta 35% 6,7
• Descuento de ICA de 50% 3,9
Total fuentes permanentes 15,2
• Esta reforma de “Transición”, no puede dejar de lado la Reforma Tributaria que evalue el ejercicio de la Comisión de Expertos
• Maximización del Flujo de Caja a través de una adecuada planeación tributaria y revisión de mecanismos de reactivación.
• Revisión de casos en los que aplique la normalización tributaria.
• Hacer uso de los incentivos de los costos de la nómina para la reactivación económica e impulso del empleo.
• La Facturación Electrónica como un mecanismo para tener más control y eficiencias en el back-office.
• Inversiones que eleven productividad y que hagan uso de los beneficios tributarios.
• Revisión de mecanismos para trabajar con Entes Territoriales de cara al sistema de georreferenciación y la implementación del catastro multipropósito, así como impacto por impuestos territoriales.
* Fuente: MinHAcienda – PPT Ley de Inversión Social – Construcción de Consensos – Julio 2022
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